Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Medidas en el ámbito de la educación

Art. 24

En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexo-afectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales. Se fomentará que estos programas se realicen en colaboración con las organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI, así como con la Comunidad Educativa.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-24

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