Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 jun 2026
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar la evolución del nivel de cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste económico de implantar la complementariedad del ingreso mínimo vital entre la población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza, y para valorar la actualización de las cuantías de las prestaciones económicas atendiendo al coste de la vida de las Illes Balears. La Comisión deberá emitir un informe que recoja el análisis y el estudio realizados, con el objetivo de elevar propuestas para la actualización de sus cuantías. La comisión se regula mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, y forman parte de ella el vicepresidente o los vicepresidentes del Gobierno de las Illes Balears y las personas titulares de las consejerías competentes en materia de economía, ocupación y servicios sociales; ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales, con voz y sin voto. Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 62.19 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#disposicion-adicional-tercera

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