Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 mar 2023
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma: «2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.»
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#disposicion-final-primera

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