Título TÍTULO V

Art. 97

En vigor desde 9 abr 2023
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiarios. 2. El acceso será a través de la red pública de servicios sociales. 3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora. 4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora enviará la información a los servicios sociales comunitarios. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-97

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