Título TÍTULO V
Art. 97
97 / 110En vigor desde 9 abr 2023
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiarios.
2. El acceso será a través de la red pública de servicios sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora enviará la información a los servicios sociales comunitarios.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-97