Título TÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 8 mar 2023
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión. 2. Las prestaciones pueden prorrogarse en un plazo equivalente a la duración prevista en la convocatoria siempre que se mantengan los requisitos que han motivado su concesión y no se produzca causa de extinción o suspensión.
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-79

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