Título TÍTULO III

Art. 81

En vigor desde 8 mar 2023
Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-81

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