Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 74
En vigor desde 8 mar 2023
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a treinta días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150 % de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-74