Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación

Art. 65

En vigor desde 8 mar 2023
1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como su cuantía. 2. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipación.
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-65

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