Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación

Art. 64

En vigor desde 8 mar 2023
1. La concesión de la renta de emancipación devenga efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. O en caso de haber presentado la solicitud dos meses antes de cumplir dieciocho años tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente en que se cumpla la mayoría de edad. 2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas. 3. La prestación debe abonarse de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-64

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