Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación
Art. 65
65 / 110En vigor desde 8 mar 2023
1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como su cuantía.
2. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipación.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-65