Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 8 mar 2023
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas: a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser: I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo. II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones. b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para atender a un concepto y por tiempo limitado.
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