Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Acceso a la prestación
Art. 54
En vigor desde 8 mar 2023
Tienen derecho a ser beneficiarias de esta renta las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que sigan con aprovechamiento su proyecto educativo individual (PEI), suscrito entre la consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-54