Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación
Art. 58
En vigor desde 8 mar 2023
1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25 % de la máxima.
2. Puede percibirse la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la cantidad que supone, más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o de las prestaciones económicas complementarias, no iguale o supere el valor de 1,5 veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuantía de la prestación debe reducirse en la proporción necesaria para no superar este límite.
3. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situación familiar o de convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o guarda suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad resultante en un 20 % para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en un 10 % para las restantes hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33 % o superior computarán un 10 % más, de acuerdo con los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-58