Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales y acceso a la prestación

Art. 18

En vigor desde 8 mar 2023
1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 siguiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Personas de al menos veintitrés años y menores de sesenta y cinco años, solas o integrantes de una unidad de convivencia. b) Personas mayores de sesenta y cinco años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia. c) Personas de entre dieciocho y veintidós años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata. d) Personas de entre dieciocho y veintidós años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital. 2. A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación: a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación. b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil