Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Art. 76
En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en el ámbito de Euskadi la documentación e información precisa para verificar el cumplimiento de los requisitos que se regulan en esta ley.
2. Asimismo, podrá realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-76