Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios
Art. 45
En vigor desde 11 may 2023
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir, de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible, de fácil acceso y transparente sobre los bienes y servicios puestos a su disposición de tal forma que puedan realizar una elección consciente y racional y utilizarlos de manera segura y satisfactoria.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los reglamentos de etiquetado y presentación, todos los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias deberán facilitar o permitir la siguiente información, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y con la legislación vigente:
a) Nombre y dirección completa de la persona empresaria productora del bien o suministradora del servicio.
b) Origen, naturaleza, composición y finalidad de los productos.
c) Calidad, cantidad, categoría y denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, y plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
f) Información sobre los servicios de información y atención al cliente, así como los procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones.
3. La información ofrecida no ha de inducir a error sobre las características de los bienes y servicios puestos a su disposición, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención, ni resultar ambigua sobre su contenido, en especial, respecto a los alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información exacta del contenido, ni atribuir al bien o servicio efectos o propiedades que no posea, ni sugerir que tiene características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
4. La obligación de informar será exigible a las personas empresarias responsables de la producción, importación, comercialización, distribución y venta de bienes o servicios.
5. Con excepción de los supuestos en los que así se prevea expresamente, el secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de información regulada en esta ley.
6. A las personas consumidoras deberá facilitarse un documento resumen que, de forma legible, clara, sencilla y suficiente, incluya las condiciones esenciales del producto o servicio que se ofrece y especialmente aquellas que tengan una afectación económica.
7. En los casos en los que se ofrezca financiación para la adquisición de un producto o servicio, deberá facilitarse un documento en el que se informe de forma clara y completa la comparativa del coste final del producto o servicio con y sin financiación.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-45