Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Códigos de buenas prácticas y ejercicio de acciones
Art. 40
En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promoverá las buenas prácticas como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulación del mercado.
2. A tal fin, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá firmar convenios con entidades públicas o privadas de carácter independiente, con objeto de colaborar en la efectividad y el control de los sistemas de autorregulación publicitaria y otros códigos de buenas prácticas, en garantía de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
3. La adopción por parte de las personas empresarias de códigos de buenas prácticas tendrá carácter voluntario y será independiente de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las administraciones públicas competentes.
4. Sin perjuicio de su carácter voluntario, reglamentariamente se establecerán los requisitos y las condiciones para el reconocimiento oficial de los códigos de buenas prácticas.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-40