Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 4 abr 2023
1. El Gobierno de Canarias se compone del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras. 2. En la composición del Gobierno de Canarias se deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, sin que el número de las personas de cada sexo supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento del total del órgano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil