Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 4 abr 2023
1. Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia de Canarias, a partir del momento del cese, gozarán de los siguientes derechos: a) Al tratamiento de presidente o presidenta con carácter vitalicio. b) Al lugar protocolario en los actos oficiales de la comunidad autónoma establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. c) Al apoyo de los servicios del Gobierno en sus desplazamientos en el territorio de Canarias, así como a la asistencia de las delegaciones en el exterior en sus desplazamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma. d) A la utilización de los medios personales y materiales que se determinen. e) A los demás que se determinen en las leyes y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo. 2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las personas titulares de la Presidencia que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación. 3. Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición; así como la percepción de cualquier sueldo, remuneración o derecho económico vitalicio. 4. Los expresidentes y las expresidentas de Canarias se abstendrán de intervenir en asuntos que pudieran ocasionar un conflicto de intereses.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-19

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