Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 4 abr 2023
1. En ejercicio de su función de dirección política, corresponde al Gobierno: a) Desarrollar el programa de gobierno. b) Acordar la planificación y desarrollo de la política general de la comunidad autónoma, así como la planificación y coordinación de la política económica, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general. c) Acordar la creación de comisiones delegadas del Gobierno y determinar su composición y funciones. d) Coordinar la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en cuanto afecte directamente al interés general de la comunidad autónoma. e) Aprobar planes y programas vinculantes para la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos y entidades públicas. f) Aprobar las instrucciones a los representantes de la Administración pública de la comunidad autónoma y de sus organismos y entidades públicas en los órganos de dirección de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas. g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico. 2. En ejercicio de su función de dirección política, el Gobierno aprueba directrices o estrategias de actuación de la Administración pública y de sus entidades vinculadas y dependientes, en las que podrán establecerse los objetivos, políticas o acciones a desarrollar. Estas directrices o estrategias podrán desarrollarse en planes, programas o actuaciones determinadas, correspondiendo a los órganos o entidades destinatarias fijar, dentro de los límites del ordenamiento jurídico, los medios para su ejecución, salvo que se especifiquen en las directrices o estrategias aprobadas.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-26

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