Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 abr 2023
1. La presidenta o presidente podrá delegar temporalmente las funciones ejecutivas previstas en los apartados d), e), f), q), t), u) y v) del artículo anterior en el vicepresidente o vicepresidenta. 2. En los casos previstos en el apartado anterior, la delegación deberá justificar las circunstancias que la hacen necesaria o conveniente y su efectividad estará supeditada a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». De la delegación se dará cuenta al Parlamento de Canarias, en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias. 3. El presidente o presidenta podrá delegar en el vicepresidente o vicepresidenta, así como en los consejeros o consejeras, su representación en actos oficiales, así como la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil