Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª El acogimiento familiar
Art. 92
En vigor desde 16 abr 2023
El acogimiento familiar es una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la Entidad pública de protección por la cual se produce la integración del niño en una familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento, de acuerdo con el artículo 173.1 del Código Civil.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-92