Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 16 abr 2023
Declarada la situación de desamparo la tutela se realizará a través del acogimiento familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente. Solo en los casos en los que este no sea posible o resulte contrario al interés superior del niño, individualmente considerado, se propondrá el acogimiento residencial. La falta de posibilidad o conveniencia deberán ser adecuadamente justificadas de acuerdo a la evaluación y determinación del interés superior del niño en el caso concreto.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-87

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