Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposición general
Art. 91
En vigor desde 16 abr 2023
1. La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del niño, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, así como los objetivos planteados en el plan individual de protección.
2. En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
3. El acogimiento familiar de urgencia será la medida preferente para atender a los niños, en tanto se elabora su plan individual de protección y se establecen sus objetivos y, en su caso, las medidas de protección que correspondan, principalmente para los menores de seis años
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-91