Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 16 abr 2023
La Comunidad de Madrid y las entidades locales, directamente o en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social, priorizarán la prevención en sus políticas y planes de actuación en relación con la infancia y adolescencia, especialmente en los ámbitos familiar, sanitario, educativo y de deporte, ocio y tiempo libre, entre otros, a través de las siguientes medidas: a) En el ámbito familiar: 1.ª La promoción de la capacitación y el acompañamiento en el ejercicio de la responsabilidad parental para que las familias sean entornos seguros, para ejercer el cuidado y desarrollo de las capacidades del niño sin violencia, que ofrece al hijo reconocimiento y orientación, incluyendo el establecimiento de límites que permitan su pleno desarrollo, todo ello basado en el interés superior del niño y fortaleciendo su labor educativa y protectora. 2.ª El apoyo específico a familias en riesgo o situación de pobreza y exclusión social con niños a su cargo, mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico y prestaciones destinadas a compensar sus carencias y necesidades, que estarán, en su caso, vinculadas al proyecto de intervención familiar. 3.ª El apoyo específico a las familias con hijos con discapacidad o con otro tipo de necesidades especiales mediante programas de apoyo y respiro. b) En el ámbito educativo: 1.ª La consideración del acceso y la permanencia en el sistema educativo como elementos esenciales de prevención. 2.ª La apuesta por una educación inclusiva mediante el desarrollo de programas de integración social y escolar de los niños con necesidades educativas especiales, dificultades socioeconómicas o con cualquier otra característica que pueda entorpecer su integración y la adopción de medidas compensatorias concretas dirigidas a los niños en riesgo o situación de exclusión social. 3.ª El apoyo extraescolar para favorecer el éxito educativo del alumnado, especialmente del social y económicamente más vulnerable. 4.ª El desarrollo de recursos educativos especializados en la atención a niños con necesidades educativas especiales, necesidades sociosanitarias y discapacidad. 5.ª El fomento de la formación pre laboral y el apoyo a la inserción socio laboral de los adolescentes. 6.ª El apoyo a los padres en la educación y crianza de sus hijos mediante las escuelas de padres y madres u otros recursos de formación y acompañamiento desde el ámbito escolar. c) En el ámbito sanitario y socio sanitario: 1.ª Las actuaciones de prevención general: La educación para la salud y las actuaciones para la prevención de las enfermedades infantiles. 2.ª Las actuaciones para la prevención de situaciones de discapacidad en la infancia y la adolescencia, a través del desarrollo de programas que garanticen su carácter universal, integral y reparador. 3.ª La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar. 4.ª La prevención del sobrepeso y la obesidad infantil, promoviendo hábitos de vida saludables. 5.ª La educación sanitaria a las familias en materia de salud y desarrollo infantil, prevención de la enfermedad, promoción de la salud y el bienestar perinatal. 6.ª La prevención y tratamiento de los problemas asociados a la salud mental, trastornos de conducta, trastornos de la conducta alimentaria y adicciones, previendo la dotación de recursos suficientes y especializados para la atención a la salud mental infantil. 7.ª El desarrollo de programas de formación para la detección precoz y la asistencia de los niños que sufran cualquier tipo de violencia. 8.ª El apoyo específico a las adolescentes que estén embarazadas o en proceso de lactancia, que les permita el acceso a los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción profesional. 9.ª La promoción del buen trato prenatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, especialmente en situaciones de exclusión y vulnerabilidad social, y la prevención del posible riesgo prenatal. 10.ª La creación, consolidación y generalización de entornos sanitarios amigables con la infancia y la adolescencia, especialmente en el ámbito hospitalario. d) En el ámbito del deporte y del ocio y tiempo libre: 1.ª El desarrollo de actuaciones favorecedoras de la integración social de los niños en situación de inadaptación y vulnerabilidad social, y de prevención de las conductas antisociales. 2.ª El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resolución de conflictos. 3.ª La orientación para el uso adecuado del ocio, el tiempo libre y la garantía del cumplimiento de las condiciones de aforo y seguridad, higiénicas y de salud pública, ratios y formación de los profesionales que atienden a la infancia y adolescencia, que se establezcan por las autoridades competentes para las instalaciones y servicios de ocio educativo. 4.ª La vigilancia y control para garantizar la protección del menor frente a informaciones y entornos propios de adultos que puedan propiciar conductas perjudiciales tanto a nivel físico como de formación de su personalidad o su estabilidad emocional.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-71

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