Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 16 abr 2023
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid comprende el conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos destinadas a prevenir, detectar y repararlas situaciones de riesgo y desamparo en las que puedan hallarse los niños, asumiendo su tutela o guarda en los casos en los que sea preciso, al objeto de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
Las administraciones de la Comunidad de Madrid garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos suficientes y adecuados para asegurar las actuaciones de protección conforme aparecen reguladas en esta ley.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-66