Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 16 abr 2023
1. Se entiende por prevención, a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones dirigidas a promover y fortalecer los factores de protección para evitar o reducir las causas que impiden el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, y los factores que dificultan su adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional y social o que contribuyen al deterioro de su entorno sociofamiliar.
2. Las actuaciones de prevención ante las posibles situaciones de riesgo y desprotección, previstas en el artículo siguiente, tendrán siempre carácter prioritario y deberán contar con los recursos necesarios para garantizar la preservación familiar, si responde al interés superior del niño.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-70