Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 16 abr 2023
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación y asistencia frente a cualquier forma de desprotección, especialmente en casos de violencia contra los niños, mediante procedimientos que aseguren la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.
Asimismo, desarrollará actuaciones para sensibilizar a la sociedad en general frente a las situaciones de vulnerabilidad, desprotección y violencia sufridas por la infancia y sus consecuencias a corto, medio y largo plazo. Especialmente difundirá las obligaciones que corresponden a todos los ciudadanos en relación con su detección, notificación y denuncia, y las distintas formas de colaborar con el sistema de protección de menores desde la sociedad civil.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-49