Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid establecerá cauces de comunicación entre sus organismos y entidades, e instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas autonómica y local con competencias relacionadas con la protección de los derechos de la infancia, especialmente en los ámbitos social, sanitario y educativo, a fin de garantizar y asegurar su bienestar y la actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de los niños y el ejercicio de sus derechos. 2. La Comunidad de Madrid establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito de la justicia de menores, y con las Administraciones públicas de las demás comunidades autónomas para la gestión y el cumplimiento de las competencias relativas a la protección de los niños, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía. Asimismo, atenderá a la coordinación establecida desde la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil