Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 16 abr 2023
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser partícipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo caso, la información y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-17

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