Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones sociales de infancia y adolescencia y adoptará las medidas oportunas para posibilitar el ejercicio de los derechos de reunión y asociación por parte de los niños con las garantías y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente, y con especial atención a las necesidades de los niños con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social, colaborando para ello con el movimiento asociativo y entidades del tercer sector de acción social que intervengan en estos contextos. 2. La Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-20

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