Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid favorecerá la libre expresión de ideas y opiniones de los niños, por cualquier medio y en todos los ámbitos de su vida, con las únicas restricciones que prevean la Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Comunidad de Madrid apoyará a los medios de difusión y otras entidades públicas o privadas que promuevan la libre expresión de las opiniones, y la creación literaria, artística, científica y técnica de los niños.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-12