Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 138
En vigor desde 16 abr 2023
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley deberán destinarse por la administración actuante a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-138