Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 138
138 / 162En vigor desde 16 abr 2023
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley deberán destinarse por la administración actuante a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-138