Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 139

En vigor desde 16 abr 2023
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada. 2. Dicha publicación deberá contener la identificación de los sujetos responsables, así como la clase y naturaleza de las infracciones cometidas.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-139

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