Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 abr 2023
1. Todos los niños tienen derecho a vivir con su familia y a relacionarse con ella, siempre que esto no suponga un riesgo para su integridad física o emocional, prevaleciendo su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo, en los términos establecidos en la legislación del Estado. Para ello la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las actuaciones preventivas y proporcionará a las familias el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones parentales, con especial atención a aquellas con situaciones de discapacidad, vulnerabilidad, y en situación de pobreza o exclusión social o con riesgo de padecerla.
2. Los niños tienen derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores y a ser atendidos por ellos en situaciones de enfermedad o necesidad. Para ello la comunidad de Madrid promoverá políticas públicas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en colaboración con empresas y entidades del sector privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-8