Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 may 2023
1. Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para su asistencia a las reuniones. 2. Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2 de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana. 3. El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/4#disposicion-adicional-tercera

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