Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 may 2023
1. Se autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en esta ley. En todo caso, en el plazo de doce meses desde la publicación de la ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell realizará las modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de los decretos enumerados en el apartado dos de esta disposición. 2. Hasta que no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, en todo lo que no se oponga a esta, continuarán en vigor: El Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana. El Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
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