Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 may 2023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/4#disposicion-adicional-primera

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