Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 may 2023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#disposicion-adicional-primera