Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 10 may 2023
Son obligaciones de las entidades públicas valencianas sujetas al ámbito de aplicación de esta ley:
1. Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones de manera real y efectiva, pudiendo ser presencial o telemática.
2. Establecer mecanismos de participación para que el derecho a participar sea efectivo, con especial consideración a las dificultades de la población con déficits de competencia digital, y a las necesidades específicas de los niños, niñas, adolescentes, personas mayores y otros colectivos vulnerables.
3. Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadanía.
4. Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana de todas las personas en condiciones de equidad, sin ningún tipo de discriminación y facilitar el acceso desde la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en general y para las personas que pertenecen a colectivos vulnerables, así como adoptar las medidas necesarias para conseguir la participación de todas ellas.
5. Fomentar e incentivar una cultura participativa a través, entre otros instrumentos, de la formación de la ciudadanía y de programas de educación orientados a promover la participación efectiva de la infancia y la juventud.
6. Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
7. Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas webs.
8. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participación y asegurar la formación del personal a su servicio en esta materia.
9. Impulsar la suscripción de redes y alianzas con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, para colaborar y cooperar en el desarrollo del derecho de la participación ciudadana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-7