Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 10 may 2023
Se reconocen, en los términos recogidos en esta ley, los siguientes derechos, ya sea de manera individual o colectiva: 1. Derecho a participar en igualdad de condiciones a través mecanismos previstos en esta ley, así como en cualesquiera otros que tengan la misma finalidad. 2. Derecho a acceder a la información necesaria para participar en los diferentes mecanismos y en los procesos de participación de manera gratuita, clara, sencilla y accesible, de forma que se garantice la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular los colectivos afectados por las diferentes brechas. 3. Derecho a solicitar la colaboración de las administraciones públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación. 4. Derecho a emitir su opinión y a tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas. 5. Derecho a promover la constitución de organizaciones y de agrupaciones de personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero también foros, movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jurídica, que tengan como finalidad la participación ciudadana, y a integrarse.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-6

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