Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 ene 2022
Sobre los eventuales derechos de los acreedores personales de las personas socias de una cooperativa, en relación con los bienes de la sociedad y las aportaciones de estas personas al capital social, se estará a lo que disponga la legislación civil y mercantil.
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eli/es-cn/l/2022/10/31/4#disposicion-adicional-tercera

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