Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 ene 2022
Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las sociedades cooperativas, entre el órgano de administración o las personas apoderadas, el comité de recursos y las personas socias, incluso en el período de liquidación, podrán ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la legislación estatal de arbitraje. No obstante, si la discrepancia afecta substancialmente a los principios cooperativos, las partes discrepantes podrán acudir al arbitraje de equidad regulado en la legislación civil.
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eli/es-cn/l/2022/10/31/4#disposicion-adicional-cuarta

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