Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

152 / 161
En vigor desde 10 ene 2022
Sobre los eventuales derechos de los acreedores personales de las personas socias de una cooperativa, en relación con los bienes de la sociedad y las aportaciones de estas personas al capital social, se estará a lo que disponga la legislación civil y mercantil.
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