Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª El órgano de administración

Art. 45

En vigor desde 10 ene 2022
1. La administración se podrá confiar a: a) Una administración única. b) Un consejo rector. 2. Los estatutos de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente podrán establecer ambas opciones, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar por una de ellas, sin necesidad de modificar los estatutos, siempre que la opción se produzca en el momento de finalizar su mandato y se apruebe con el quórum previsto para la aprobación de la modificación estatutaria.
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eli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-45

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