Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª El órgano de administración
Art. 45
45 / 161En vigor desde 10 ene 2022
1. La administración se podrá confiar a:
a) Una administración única.
b) Un consejo rector.
2. Los estatutos de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente podrán establecer ambas opciones, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar por una de ellas, sin necesidad de modificar los estatutos, siempre que la opción se produzca en el momento de finalizar su mandato y se apruebe con el quórum previsto para la aprobación de la modificación estatutaria.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-45