Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la asamblea general
Art. 44
En vigor desde 10 ene 2022
La impugnación en sede judicial de los acuerdos societarios se regirá por lo previsto en la normativa estatal de cooperativas reguladora de la impugnación de los acuerdos societarios.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-44