Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 7 ago 2022
Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-adicional-octava

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