Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 ago 2022
1. El personal procedente del Consejo Insular de Ibiza y Formentera que prestaba servicios en la isla de Ibiza antes de producirse su extinción se puede integrar en el Consejo Insular de Formentera, en los términos que prevea un acuerdo entre ambas instituciones, ratificado por el pleno de estas. 2. La solicitud se formulará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley. 3. La integración supone la conservación de los derechos adquiridos, así como el mantenimiento del derecho a incorporarse al Consejo Insular de Ibiza de acuerdo con la legislación de función pública.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-adicional-cuarta

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